Casación No. 596-2016

Sentencia del 29/11/2017

“...esta Cámara advierte que la Sala sentenciadora sí incurrió en el submotivo invocado [Cuando el tribunal se niegue a conocer teniendo la obligación de hacerlo], al negarse a conocer y resolver el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, toda vez que a pesar de estar contemplado en el contrato de construcción de obra, celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la entidad Arquitectos Asesores, Sociedad Anónima, que cualquier controversia surgida entre las partes se sometería a la consideración de un conciliador, lo cual no consta dentro de los respectivos antecedentes que se haya realizado; también se determina que durante la tramitación del proceso contencioso administrativo, no se planteó la excepción de incompetencia, por lo que de acuerdo al artículo 11 inciso 1) de la Ley de Arbitraje, se entiende que se renunció al arbitraje y por lo tanto se tiene por prorrogada la competencia de la Sala. Consecuentemente, al darse los supuestos antes indicados se arriba a la conclusión que el Tribunal incurrió en el vicio in procedendo que se denuncia, al no resolver el cuestionamiento formulado por la entidad recurrente, en cuanto a que la Comisión receptora y liquidadora del proyecto del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se excedió en sus atribuciones y facultades, pues de conformidad con la cláusula cincuenta y siete punto uno del contrato de obra celebrado, es al Gerente de Obras a quien le corresponde certificar el pago final que se adeude a la contratista, lo que conlleva a declarar procedente el submotivo invocado y en atención a ello, debe casarse la sentencia y de conformidad con el artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil, anula la sentencia impugnada, debiéndose remitir los autos a la Sala de mérito para que resuelva la controversia sometida a su consideración.Por la forma en que se resuelve el presente motivo, no se entra a conocer de los demás submotivos denunciados por la recurrente...”